Sociedad Argentina de Autores y Compositores.
En el año 1936, la firmeza de Francisco Canaro impulsó la creación de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) a través de la unidad de las dos sociedades existentes en ese entonces: la Sociedad Nacional de Autores, Compositores y Editores y el Círculo de Autores y Compositores de Música. Tres años antes, en 1933, había sido sancionada la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723 que reconoce al autor como dueño de su creación y obliga a los que difunden música a pagar Derechos de Autor.
“SADAIC es una asociación civil, cultural y mutualista que administra los derechos de autor, generados en el país o fuera de él. No es una recaudadora de impuestos ni un sindicato”, define un cuadernillo informativo publicado por la misma asociación. Esta sociedad de gestión colectiva recauda lo generado por las canciones del Autor y Compositor. Sin su existencia y sin la posibilidad de que todas las sociedades del mundo estén interconectadas, sería imposible que un Autor conozca y perciba un ingreso por todos los usos de sus obras.
La Ley de Propiedad Intelectual y la creación de SADAIC surgen con el objetivo de hacer valer una idea que, aún hoy, resulta difícil de entender: el Derecho de Autor es el salario de los creadores.
SADAIC cumple dos funciones básicas:
1. Resguardar la autoría de las canciones (en realidad esto se realiza a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor).
2. Retener un porcentaje del dinero que se recauda cuando las canciones se reproducen públicamente para después, previo descuento de gastos administrativos, rendírselo a los Compositores/Autores en concepto de Derecho de Autor. Esta retención ocurre, por dar algunos ejemplos, en las siguientes situaciones:
– La publicación de un disco,
– La realización de un show en vivo,
– La difusión de un tema musical en un medio de comunicación masiva