Universo formativo
El universo formativo propuesto por el Área constituye una amplia diversidad de contenidos derivados de una ecología de experiencias, saberes y conocimientos que músicos/as, docentes y profesionales construyen y comparten colectivamente para el desarrollo del ecosistema musical de la provincia.
SONAR, en conjunto con diversas organizaciones y aliados del sector, organiza y provee a sus socios/as y comunidad musical en general diversas de actividades de formación, charlas abiertas y talleres. Algunas deestacadas:
- Gestión de derechos en la música
- Taller de Distribución Digital
- Folklóricas
- Mujeres en el Ecosistema Musical
- Tecnología para músicos
- Producción Fonográfica
- Diseño para música
“El talento es el hombre en libertad, nace en cualquier persona que se sienta capaz de volar con sus ideas”.
Lecturas
A continuación se enumeran diversos textos y libros recomendados para la formación integral del músico independiente.
Legislación
- Ley 26.801: Creación del Instituto Nacional de la Música como órgano de fomento
- Ley de Medios – Art 65: Declara la necesidad de difusión por radios de música nacional y música nacional independiente
- Constitución Nacional – Art 17: El Derecho de Autor en la Constitución Nacional
- Ley 11723: Ley de Propiedad Intelectual
- Decreto – Ley 12088/57: Convención Universal sobre Derecho de Autor
- Ley 3192: Tratado Internacional sobre Propiedad Literaria y Artística
- Ley 14186: Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor, en Obras Literarias, Ciéntificas y Artísticas
- Ley 17251: Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
- Ley 19963: Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
- Ley 22195: Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Ley 25140: Apruébanse el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ‘OMPI’ sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, estos dos últimos, abiertos a la firma en Ginebra.
- Decreto 16697/59: Registro de Obras Publicadas
- Decreto 7616/63: Vencimiento de Obras Inéditas
- Ley 17648: Ley de SADAIC
- Decreto 5146/69: Decreto Reglamentario de la Ley 17648
- Decreto 8478/65: Pago del Derecho de Autor
- Ley 23833: Autorización a SADAIC para microreproducir sus archivos
- Ley 23929: Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, adoptada en Roma.
- Decreto 746/73: Quiénes son Intérpretes
- Decreto 1670/74: Consentimiento de los Intérpretes
- Decreto 1671/74: Cobro y pago del Derecho de Intérprete y Productor de Fonogramas
- Ley 23929: Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, adoptada en Roma.
- Decreto 1715/58: Otorgamiento de Personería Jurídica a CAPIF
- Decreto 1671/74: Cobro y pago del Derecho de Intérprete y Productor de Fonogramas
- Ley 19963: Convenio para la protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas del 29 de octubre de 1971
- Ley 23929: Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, adoptada en Roma.
- Decreto 1671/74: Cobro y pago del Derecho de Intérprete y Productor de Fonogramas
- Resolución 390/05: Aranceles de AADI-CAPIF
- Ley 14597: Ley del Ejecutante Musical. La presente ley, si bien fue reglamentada por Decreto 520/05, luego fue derogada por Decreto 636/06.
- Decreto 520/05: Decreto Reglamentario de la Ley 14597 – Derogado
- Decreto 636/06: Decreto que derogó el Decreto 636/06
- Convenios Colectivos de Trabajo: Convenidos firmados
-
- Ley 26115: Exención de IVA a espectáculos musicales
Consultas Frecuentes
INSTRUCTIVO DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA EL TRAMITE DE COBRO DE DERECHOS DE
COMUNICACIÓN AL PÚBLICO DE FONOGRAMAS COMERCIALES DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES O
AUTOEDITADOS (PARTICULARES) / PERSONAS FÍSICAS
1. Datos del Productor
– Fotocopia de DNI Vigente (DNI Tarjeta).
– Constancia de CUIT (donde conste la inscripción en los impuestos a las Ganancias y Valor Agregado u opción de Monotributo).
En el caso de responsables no inscriptos en los impuestos antes mencionados se realizará una retención utilizando la tasa vigente para la categoría Derecho de Autor y otros derechos incluidos en la ley 11723 (28%).
– Co-Titularidad
En caso de co-titularidad se necesita el consentimiento de la totalidad de los co-titulares para el ejercicio de sus derechos debiendo actuar ante CAPIF de manera conjunta, ya sea por la presentación de todas las partes o de sólo una de ellas con la debida autorización de los restantes titulares.
2.- Reparto por criterio de participación en el mercado de ventas físicas de fonogramas comerciales (market share)
– Documentación de SADAIC:
a- Fotocopia del Recibo de SADAIC correspondiente al pago de derechos fonomecánicos autorales por edición en Argentina de fonogramas comerciales en formato físico (excluyendo DVD, ediciones especiales y formato digital) que se encuentren en el dominio privado.
b- Fotocopia del Resumen de Cobro.
c- Fotocopia del “Formulario de Solicitud de Autorización Previa y Declaración Jurada para Producciones Fonográficas Particulares de SADAIC”.
– Documentación Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA):
a- Fotocopia del “FORMULARIO P” (“Solicitud de Inscripción de Obra Publicada”). Para este trámite deberá dirigirse a la Dirección Nacional de Derechos de Autor, sita en la calle Moreno 1228 de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 9:30 a 14:30 hs, teléfono (011) 4124-7200. A los fines del registro en la DNDA se deberá presentar:
– tres (3) ejemplares del disco editado
– fotocopia del DNI vigente (DNI tarjeta)
– fotocopia de la tapa y contratapa de la gráfica del disco donde deben figurar los datos de lugar y fecha de edición del disco, y el nombre del productor fonográfico.
Los productores fonográficos del interior del país podrán consultar las receptorías habilitadas por la DNDA en http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor/receptorias-en-el-interior-del-pais.aspx.
– Un ejemplar físico del álbum editado.
– Fotocopia del remito o factura de la replicadora a nombre del productor fonográfico. La misma debe indicar el nombre de la producción replicada.
– Documentación de CAPIF:
a- Formulario Nº 5 – Producción de Fonogramas.
El formulario se encuentra disponible en forma gratuita en www.capif.org.ar.
Completar en el archivo digital o en letra mayúscula imprenta legible y sin enmiendas, tachado o raspadura).
– Plazos y forma de presentación:
Plazos
La documentación se presentará y liquidará en tres ciclos:
15 de Julio a 15 de Octubre de 20(15) | Noviembre-Diciembre 20(15) |
15 de enero a 15 de marzo de 20(16) | Abril 20(16) |
15 de abril a 31 de mayo de 20(16) | Junio 20(16) |
Forma de presentación:
La documentación deberá presentarse en CAPIF, personalmente o por correo postal, en las oficinas sitas en Av. de Mayo 650 piso 4to “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1084), en el horario de 9 a 13 hs. y de 14 a 17 hs.
La presentación de este trámite y los datos consignados junto a la documentación presentada serán ingresados con número de trámite y analizados y convalidados por las áreas competentes a los fines de la liquidación de los derechos. El pago se encuentra sujeto a la acreditación de la titularidad de derechos de comunicación al público del repertorio
representado por parte del solicitante. CAPIF se reserva el derecho de solicitar toda otra documentación que considere necesaria para la resolución del trámite en el menor tiempo posible.
3.- Reparto por difusión en los medios de comunicación
El productor deberá solicitar el alta de usuario en el sistema de monitoreo mediante:
– Documentación de CAPIF:
a- Formulario Nº 6 – Solicitud de alta de usuario para la carga de repertorio.
El formulario se encuentra disponible en forma gratuita en www.capif.org.ar. Completar en el archivo digital o en letra mayúscula imprenta legible y sin enmiendas, tachado o raspadura).
La documentación deberá presentarse en CAPIF, personalmente o por correo postal, en las oficinas sitas en Av. de Mayo 650 piso 4to “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1084), en el horario de 9 a 13 hs. y de 14 a 17 hs.
Una vez que el productor obtuvo su usuario en el sistema realizará la carga de repertorio.
– Plazos y forma de presentación:
El productor podrá solicitar la liquidación de sus derechos correspondientes al período julio 2014 a junio 2015 con posterioridad al 15 de julio de 2015 presentando la siguiente documentación:
Documentación de CAPIF:
a) Formulario Nº 7 – Solicitud de liquidación de derechos de comunicación al público.
El formulario se encuentra disponible en forma gratuita en www.capif.org.ar.
Completar en el archivo digital o en letra mayúscula imprenta legible y sin enmiendas, tachado o raspadura).
Esta lógica se repetirá según en el año en que se presenten los respectivos documentos, es decir, teniendo en cuenta el período
La documentación deberá presentarse en CAPIF, personalmente o por correo postal, en las oficinas sitas en Av. de Mayo 650 piso 4to “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1084), en el horario de 9 a 13 hs. y de 14 a 17 hs.
La presentación de este trámite y los datos consignados junto a la documentación presentada serán ingresados con número de trámite y analizados y convalidados por las áreas competentes a los fines de la liquidación de los derechos. El pago queda condicionado al acreditamiento de la titularidad de derechos de comunicación al público del repertorio
representado de acuerdo con los controles de derecho que CAPIF realiza, quien se reserva el derecho de solicitar toda otra documentación que considere necesaria para la resolución del trámite en el menor tiempo posible.
El seudónimo debe ser un nombre de fantasía y no tener apariencia de nombre real. Para poder realizar su inscripción, es necesario tener una obra registrada y publicada bajo ese seudónimo en la DNDA, esto es, depósito en custodia de Obra inédita y declaración de Obra Publicada.
Se debe presentar el formulario U completo junto con una certificación del registro de la obra publicada. Una vez presentada la documentación en la Mesa de Entradas queda finalizado el trámite. Se puede realizar la gestión por correspondencia.
Requisitos:
> Formulario U completo.
> El trámite es personal y no es obligatorio, siendo una opción recomendada.
> El trámite se realiza íntegramente en la Dirección Nacional, Moreno 1230 – Tel. (011) 4124 – 7200 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario: 9:30 a 14:30 hs.
> Por consultas sobre inscripción de seudónimos, comunicarse telefónicamente al (011) 4124 – 7200 o por Correo
> Por consultas sobre trámites desde el interior del país, comunicarse telefónicamente al (011) 4124-7200 o por Correo Electrónico a: correspondencia_dnda@jus.gov.ar
Este trámite completa la inscripción de las ediciones discográficas fabricadas industrialmente por parte de los músicos independientes y autogestionados, y es obligatorio ya que es un requisito indispensable para constituirse como Productor Fonográfico ante CAPIF. Es decir, si la producción del fonograma (grabación, mezcla y masterización del disco) fue costeada económicamente por el músico y éste conserva para sí los derechos sobre la comercialización de los mismos, entonces debe realizar
esta acción administrativa.
Es importante recordar que, al momento de realizar la Declaración Jurada Fonomecánica en SADAIC/Córdoba para la fabricación industrial del título (disco), se abona un monto correspondiente a la cantidad de ejemplares a fabricar. Este monto es multiplicado por el Precio de Venta del Fonograma y reintegrado por CAPIF al músico una vez que se constituye como Productor Fonográfico.
Requisitos:
> Formulario P completo.
> Tres ejemplares originales de la obra fabricada industrialmente (3 discos).
> Fotocopia de DNI.
> Fotocopia de la Portada y Contrapata del título (disco).
> En el caso que la lámina interna del disco físico no describa quien es el Productor Fonográfico del mismo, deberá presentarse una nota firmada por los propietarios del estudio de grabación donde se llevó a cabo la grabación certificando que los músicos
contrataron sus servicios para la producción de dichos fonogramas y que, por consiguiente, son los propietarios de los fonogramas.
> Se puede realizar la gestión por correspondencia, enviando un giro postal a la orden de Fondo Cooperador Ley 23.412.
> El trámite se realiza íntegramente en la Dirección Nacional, Moreno 1230 – Tel. (011) 4124 – 7200 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario: 9:30 a 14:30 hs.
> Por consultas sobre inscripciones de fonogramas comunicarse telefónicamente al (011) 4124 – 7200 o por Correo Electónico a info_dnda@jus.gov.ar
Por consultas sobre trámites desde el interior del país, comunicarse telefónicamente al
(011) 4124-7200 o por Correo Electrónico a: correspondencia_dnda@jus.gov.ar
Este trámite está dirigido a las personas físicas o jurídicas constituidas como Editoriales, pudiendo ser Sellos Discográficos autogestionados, independientes o colaborativos, Cooperativas de Músicos, Colectivo de Artistas, Empresas o Inversores
que participan económicamente en la edición de un disco físico.
Esta acción administrativa se lleva a cabo una vez editado y fabricado el título (disco) de forma profesional e industrial, y lo realizan aquellos sujetos intervinientes, ya sean artistas, editoriales, sellos o empresas, a través de sus representantes.
Se debe presentar el formulario M completo junto con tres ejemplares de la obra. Se puede realizar la gestión por correspondencia, enviando un giro postal a la orden de Fondo Cooperador Ley 23.412 – SADAIC.
Requisitos:
> Formulario M completo.
> Tres ejemplares del título o disco editado en forma industrial.
> Fotocopia de DNI de cada uno de los intervinientes.
> El trámite se realiza ante la DNDA (Moreno 1230 en el horario de 9:30 a 14:30 Hs).
> Se puede realizar la gestión por correspondencia, enviando un giro postal a la orden de Fondo Cooperador Ley 23.412 – SADAIC.
Este trámite sólo debe realizarse en el caso de registrar materiales accesorios a las obras musicales o al álbum o disco a editarse. Las categorías registrables son: páginas web, multimedia, diseño gráfico de arte de tapa o packaging, fotografías o video clip. Lo debe realizar el artista o autor de la pieza digital, gráfica o multimedia, independientemente de que sea el mismo o distinto del autor de la obra musical.
Se recomienda que se realice toda registración que proteja los distintos soportes en los que una obra, álbum o disco son publicados, editados, difundidos o fabricados; esto es:
a) Diseño gráfico de Arte de Tapa o Packaging.
b) Fotografías del Arte de Tapa o Packaging, Afiches, etc.
c) Página Web Oficial (siempre y cuando no sea una plataforma digital cuya propiedad pertenezca a otros)
d) Todo soporte multimedia a través del cual se publique o difunda la obra.
Requisitos:
> Formulario I completo.
> Una copia de la obra o formato -en cualquier soporte- dentro de un sobre cerrado.
> DNI, LC, LE, Cédula del Mercosur, Pasaporte o Cédula de Identidad extranjera de países limítrofes y Fotocopia correspondiente.
> Este trámite NO se realiza en la sede de SADAIC/Córdoba.
> Por consultas sobre depósito en custodia de obras inéditas no musicales comunicarse telefónicamente al (011) 4124 – 7200 o por Correo Electrónico a info_dnda@jus.gov.ar
> Por consultas sobre trámites desde el interior del país, comunicarse telefónicamente al (011) 4124-7200 o por Correo Electrónico a: correspondencia_dnda@jus.gov.ar
Este trámite contempla la custodia o “resguardo” de Letra y Música en forma conjunta, y protege al autor/compositor desde la toma de razón del depósito durante el plazo de tres años, si previamente no es retirado por el mismo. Por otro lado, es un trámite previo al Boletín de Declaración de Autor, y ambos acciones administrativas deben coincidir en cuanto al titular declarado en los formularios.
Dentro de los próximos treinta días hábiles a partir del vencimiento del plazo previsto, puede renovarse el depósito presentando el certificado anterior, debiendo acreditar en el mismo acto identidad con alguno de los siguientes documentos vigentes a saber:
DNI, LC, Cédula de Identidad del Mercosur, Pasaporte o Cédula de Identidad extranjera de países limítrofes.
¿Quiénes realizan este trámite?
> Las agrupaciones musicales o solistas cuya fórmula de autor/compositor es coincidente, es decir, la Letra y la Música pertenecen a un mismo autor y compositor.
> Las agrupaciones musicales o solistas que conscientemente deciden que las obras pertenecen a todos los integrantes, haciendo que la fórmula de autor/compositor sea coincidente en busca de un beneficio general en materia de derechos de autor.
Requisitos:
> Formulario B completo.
> Una copia de la obra (Letra escrita en verso) -en cualquier soporte -dentro de un sobre cerrado.
> Una copia de la música (Cd-R o partitura) –en cualquier soporte- dentro de un sobre cerrado.
> El cierre del sobre debe estar firmado por el o los autores y compositores.
> DNI, LC, LE, Cédula del Mercosur, Pasaporte o Cédula de Identidad extranjera de países limítrofes y Fotocopia correspondiente de cada uno de los Autores/Compositores.
Este trámite contempla la custodia o “resguardo” de la Letra o de la Música en forma separada, y protege al autor y/o compositor desde la toma de razón del depósito durante el plazo de tres años, si previamente no es retirado por él mismo. Por otro lado, es un trámite previo al Boletín de Declaración de Autor, y ambos acciones administrativas deben coincidir en cuanto a los titulares declarados en los formularios.
Dentro de los próximos treinta días hábiles a partir del vencimiento del plazo previsto, puede renovarse el depósito presentando el certificado anterior, debiendo acreditar en el mismo acto identidad con alguno de los siguientes documentos vigentes a saber:
DNI, LC, Cédula de Identidad del Mercosur, Pasaporte o Cédula de Identidad extranjera de países limítrofes.
¿Quiénes realizan este trámite?
> Las agrupaciones musicales o solistas cuya fórmula de autor/compositor no es coincidente, es decir, la Letra pertenece a un autor y la Música pertenece a un compositor.
> Las agrupaciones musicales o solistas cuya fórmula de autor/compositor es compartida pero no coincidente, es decir, la Letra pertenece a más de un autor y la Música pertenece a más de un compositor.
> Las agrupaciones musicales o solistas que traduzcan, adapten o versionen la obra original de otro autor, ya sea en su Letra (traducción) o en su Música (Adaptación o Versión).
> Las agrupaciones musicales o solistas ligados a la música instrumental en la que se declara los compositores de cada una de las obras.
> SADAIC/Córdoba no recepta los casos en los que el autor sólo deseé depositar en custodia su obra (letra) sin música. Este trámite debe realizarlo como obra literaria.
Requisitos:
> Formulario A completo.
> Una copia de la obra (Letra escrita en verso) -en cualquier soporte -dentro de un sobre cerrado.
> Una copia de la música (Cd-R o partitura) –en cualquier soporte- dentro de un sobre cerrado.
> El cierre del sobre debe estar firmado por el o los autores y/o compositores según corresponda a Letra o Música.
> DNI, LC, LE, Cédula del Mercosur, Pasaporte o Cédula de Identidad extranjera de países limítrofes y Fotocopia correspondiente de cada uno de los Autores y/o Compositores.
Este trámite es popularmente conocido como “Resguardo”, y en ciertas ocasiones el músico mal interpreta su naturaleza creyendo que esta acción es un trámite que exige SADAIC, que es equivalente a la Declaración de Autor, y que podrá cobrar sus derechos
por ejecución en vivo o radiodifusión. Nada más errado; vale recordar que ésta es una instancia administrativa que se realiza en la sede de SADAIC/Córdoba como representante y receptor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Basta con leer detenidamente el encabezado en el margen superior izquierdo de los Formularios para comprenderlo.
Ley 11.723 | Propiedad Intelectual
Artículo 18: El autor de un libreto o composición cualquiera puesta en música, será dueño exclusivo de vender o imprimir su obra literaria separadamente de la música, autorizando o prohibiendo la ejecución o representación pública de su libreto y el compositor podrá hacerlo igualmente con su obra musical, con independencia del autor del libreto.
Decreto 31.964/39 | Depósito en Custodia
Artículo 1: El depósito en custodia en la Dirección Nacional de Derecho de Autor de las obras inéditas a las que se refiere el artículo 62 in fine de la Ley 11.723 se hará en sobre cerrado y lacrado, el que será firmado por el solicitante y por el Director de la repartición o el empleado que la Dirección designe al efecto.
El trámite de declaración de Obra inédita o “Resguardo” sólo lo realizan Autores (aquellos que escriben las Letras de una canción) y/o Compositores (aquellos que componen o escriben la música, sea canción o pieza instrumental). Este es un trámite individual y personalísimo ya que los derechos de autor se componen de dos facultades, las económicas y las morales, siendo estas últimas inherentes al autor, perpetuas, inalienables, irrenunciables, inexpropiables, imprescriptibles y extrapatrimoniales.
En este marco, el autor puede tercerizar o hacerse representar por otro sujeto que en su nombre realice los trámites correspondientes; es decir, dicho trámite puede realizarse de forma personal por el autor, por intermedio de un representante o por
correspondencia. A continuación describimos los pasos necesarios para una correcta representación ante la DNDA o SADAIC/Córdoba:
1) Por intermedio de un representante.
El representante designado deberá presentarse con alguno de los siguientes instrumentos:
a.- Autorización privada (carta poder) dada por el autor o autores, para que el representante realice el depósito. En dicho caso la firma estampada por el autor en el documento debe estar certificada ante autoridad bancaria, judicial, policial o Escribano
Público.
b.- Poder para realizar el depósito, otorgado por el o los autores, ante Escribano Público. En el caso de no pertenecer el Escribano a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, deberá legalizarse la firma del actuario interviniente en el Colegio de Escribanos de la localidad a la que corresponda. El representante se encuentra autorizado, no solo a realizar el depósito, sino que además puede firmar el sobre y el formulario correspondiente a la obra inédita que se desea depositar en custodia (siempre en nombre del autor).
En el caso que el representante se presente a iniciar el trámite con el sobre y formulario correspondiente ya firmados por el autor ambas firmas, deberán ser certificadas por autoridad bancaria, judicial, policial o Escribano Público, debiendo legalizarse la firma
del Escribano por el Colegio Público de Escribanos de la localidad que corresponda de no pertenecer el mismo a la Jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
2) Por correspondencia.
Enviar un giro postal por el valor del formulario, a la orden de: “Fondo Cooperador – Ley 23412 – DNDA – SADAIC”. A vuelta de correo recibirá un formulario que deberá completar teniendo en cuenta que la firma del autor debe estar certificada por autoridad bancaria, policial o ante escribano. La firma del escribano, en el caso en que éste no pertenezca a la Provincia de Córdoba, debe estar legalizada por el Colegio de escribanos de la localidad a la que corresponda.
Según lo establece la Ley de Propiedad Intelectual y sus Decretos y Reglamentos complementarios, los Músicos (autores/compositores) y los Productores Fonográficos debemos realizar los siguientes trámites ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ya sea a través de SADAIC/Córdoba o en la sede central de la DNDA en la Ciudad de Buenos Aires, y según las necesidad e intereses que cada uno persiga:
1) Obras inéditas.
a.- Depósito en Custodia de Letra o Música.
b.- Depósito en Custodia de Letra y Música.
c.- Depósito en Custodia de Obra No Musical.
2) Obras publicadas.
a.- Registro de Edición Musical.
b.- Registro de Fonograma.
3) Contratos e Inscripciones.
a.- Obras musicales inéditas o publicadas.
b.- Inscripción de Editorial.
c.- Inscripción de Seudónimo.
d.- Interpretación – Poderes o Mandato.
Es importante que los diseñadores gráficos siempre consideren un espacio para los Créditos del disco que contribuyen a garantizar los derechos intelectuales de todos los sujetos que participaron en la producción integral del mismo.
Créditos Obligatorios:
- Intérpretes (indicando en qué tema tocó y qué instrumento)
- Autores y Compositores
- Productor Fonográfico
- Fotógrafos
- Diseñadores Gráficos
- Ilustradores
- Modelos de fotografía
Y cualquier otro que posea derechos de autor o de imagen.
©201X. Reservados todos los derechos de los autores y compositores, del productor fonográfico, del editor, y de los intérpretes de las obras reproducidas en este ejemplar. Prohibida la reproducción, regrabación, alquiler, préstamo, canje, ejecución pública, y difusión por cualquier medio y procedimiento sin previa autorización o cualquier otro uso no autorizado. SADAIC U BIEM / AADI U CAPIF. Industria Argentina. Disco es Cultura.
Créditos Sugeridos:
- Estudio de Grabación / Técnicos y Asistentes
- Estudio de Mezcla / Técnicos y Asistentes
- Estudio de Materialización / Técnicos y Asistentes
- Productor Artístico
- Fecha en las cuales se grabó
- Mes y Año de la publicación (o sea, cuándo “salió el disco”)
Este tramite sirve para contar con un dominio de Internet (el dominio es la “dirección” de una pagina web). Es importante contar con el registro a nombre como también tener registrada la marca a nombre del músico.
Para registrar el dominio (.com.ar) hay que ingresar al siguiente sitio:
Clickear en “Registrar dominio” y seguir los 7 pasos de esta opción.
Los dominios .com son pagos. Generalmente el registro dura 12 meses y actualmente tiene un costo aproximado de $50.-
En caso de haber inconveniente con el registro de marca sirve como antecedente tener el registro del dominio web.
En el actual mercado de la música digital, la Industria Cultural y las empresas que la componen filosóficamente, han creado una nueva figura en el ámbito de la comercialización de fonogramas: las distribuidoras digitales.
Estas son plataformas digitales pagas que distribuyen discos físicos, álbumes digitales o fonogramas por sus redes de empresas asociadas y vinculadas a la música. La mayoría de las distribuidoras digitales se ajustan a derecho, esto es, cumplen con las exigencias en materia de derechos de autor según el marco legal del territorio en que se ejecuten. Sin embargo, el conflicto más recurrente se centra en los porcentajes de regalías o dividendos correspondientes al autor y/o compositor de las obras alojadas en estas tiendas.
Más allá de dilemas político-artísticos, siempre es recomendable hacer uso de aquellas distribuidoras o plataformas digitales que garantizan los derechos intelectuales de los músicos y el de sus obras. Esto suele no suceder con las plataformas gratuitas, que hacen uso de la música como mercancía absoluta y generan rentas a través de publicidad u otros convenios sin que el músico garantice su mínimo derecho por ser autor/compositor, intérprete, a pesar de que conserve para si los derechos de comercialización de sus fonogramas.
Aquí algunas de las empresas por las que suelen distribuirse los fonogramas a nivel mundial:
En el presente, con el uso extendido de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (Internet y telefonía móvil), surgen nuevas oportunidades económicas para los músicos. Para efectivizar este cobro, determinadas empresas de servicios digitales requieren que se identifiquen con códigos internacionales tanto a los fonogramas (obras musicales grabadas) como a las canciones.
En Argentina, estos códigos son otorgados por CAPIF, en el caso de los fonogramas y por SADAIC, en el caso de las canciones. Si bien este requerimiento no es legal (es decir que no es obligatorio), resulta necesario para el cobro por publicidades en plataformas de videos, descargas digitales, streaming (escucha online) de música y/o videos, etcétera.
¿QUÉ ES EL CÓDIGO ISRC?
El Código ISRC es el sistema de identificación internacional para grabaciones sonoras y audiovisuales. CAPIF es la agencia nacional en Argentina que lo otorga. Este código permite poder identificarse como Productor Fonográfico o Videográfico de una grabación o filmación. Por estas razones es sumamente importante, aunque no obligatorio, incluir el código en las obras antes de mandar a fabricar los discos. Principalmente, es requerido para poder cobrar por publicidades en plataformas de videos, descargas digitales, streaming (escucha online) de música y/o videos, etcétera.
¿Cómo obtenerlo?
Se debe enviar un mail a isrc@capif.org.ar con los siguientes datos: Nombre del Sello, Dirección, Teléfono, Contacto, CUIT, Mail.
¿QUÉ ES EL CÓDIGO ISWC?
El Código ISWC es el sistema de identificación internacional de canciones. SADAIC es la agencia nacional en Argentina que lo otorga. Este código permite identificar canciones. Por estas razones es sumamente importante, aunque no obligatorio, incluir el código en las obras antes de mandar a fabricar los discos. Principalmente, es requerido para poder cobrar por publicidades en plataformas de videos, descargas digitales, streaming (escucha online) de música y/o videos, etcétera.
¿Cómo obtenerlo?
Es necesario comunicarse por correo electrónico y/o teléfono con SADAIC para solicitarlo.
A continuación detallamos algunas consideraciones importantes para el diseño gráfico de digipack o packaging como soporte físico de discos compactos.
1) Los archivos deben ser entregados en CD ya sea para MAC o PC
2) Los programas que se deben utilizar para generar de los archivos son los siguientes:
Acrobat PDF
Adobe Illustrator®
Adobe InDesign®
Corel Draw®
Quark Xpress®
3) Los archivos de imágenes deberán ser entregados a 300 dpi (dot per inch/ puntos por pulgada) de resolución a tamaño y no interpolados.
Las imágenes interpoladas de 72 dpi a 300 dpi una ves impresas presentan baja calidad viéndose borrosas y pixeladas.
Las imágenes que superan los 300 dpi no mejoran la calidad de impresión y si perjudican en el proceso de filmación agregando información innecesaria.
4) Los archivos deberán ser entregados en el modelo de color CMYK (cyan, magenta, amarillo, negro). En caso de usar colores especiales estos deberán ser indicados
5) Los archivos realizados en Blanco y Negro (texto o imágenes) deberán ser entregados en modo escala de grises o Línea de Arte.
Los archivos en modelo Pantone® deberán ser declarados al contratar el servicio. Caso contrario los colores se convertirán a CMYK. La conversión de colores de origen Pantone® o RGB a CMYK no siempre produce el color deseado, por eso recomendamos enviar los archivos en CMYK. De no ser así la conversión de colores será automática y no manual.
6) Las fuentes o textos deberán ser convertidas a curvas o contornos, de no poder hacerlo envíenos todas las tipografías utilizadas; Nunca aplique variables de tipografía con las opciones que utilizan los programas como Quark, InDesing o PageMaker (utilice las variables tipográficas correspondiente a las tipografias).
Tampoco utilice fuentes Múltiple Masters fonts. Si quiere puede verificar que la fuente tenga las variables en un programa de gestión de fuentes. (Suitcase, Bitstream, etc.).
7) Cuando trabaje en archivos CMYK los textos en cuerpos menores a 10pt deberán estar en negro, los cuerpos pequeños presentan errores de registro cuando se trabaja en cuatricromía.
8) El formato de las imágenes deberá ser Tiff, o EPS (formato de imagen acoplado sin textos), NO DEBE ENVIARSE EN CAPAS.Todas las imágenes deben enviarse junto con el archivo a imprimir. Las imágenes deben estar en CMYK y no en RGB
9) Los efectos especiales generados en programas vectoriales no son imprimibles, cuando se utilicen los mismos las imágenes deben ser convertidas a bitmap o archivo de 4 colores. (Las transparencias se imprimen a 4 colores, a pesar de que haya utilizado un color pantone).
10) Si la impresión va al corte, extienda la imagen a imprimir 2.5 mm fuera del margen del tamaño de su archivo, esto otorga la demasía suficiente para recortar.
Para evitar que sus textos e imágenes se corten en lugares no deseados deje un margen interior mínimo de 3 mm de todos los lados. En libros y revistas este margen debe ser de 10 mm.
Esto se debe a que el proceso de terminado cuando se refila es un proceso manual en el cual puede haber una variable de aprox -2 ó +2 mm.
11) Recomendamos no utilizar bordes cuya medida sea la medida final del archivo, ya que pueden producirse resultados no deseados. Si por razones de diseño esto resulta inevitable deberá dejar sangría y que el borde no sea menor a 6,5 mm de espesor, con esto obtendrá a la hora de refilar una impresión correcta.
12) Los soportes deben entregarse debidamente rotulados, indicando: CLIENTE, PRODUCTO, NOMBRE DE LOS ARCHIVOS, FORMATO Y VERSION
13) Los archivos deben entregarse a tamaño real. Si utiliza un lienzo mayor al archivo deberá agregar las marcas de corte correspondientes.
Antes de realizar una imposición consulte previamente, de esta forma evitaremos inconvenientes.
14) Es IMPRESCINDIBLE presentar junto con los archivos un printer final del trabajo, sin enmiendas ni correcciones posteriores, para verificar que la tipografías e imágenes sean correctas.
15) Los trabajos deberán tener el diseño del cortante a utilizar exacto INSERTADO EN EL MISMO DOCUMENTO. NO EN OTRA CARPETA.
El trabajo debe estar terminado, es decir montado, en el cortante correspondiente por su diseñador contratado.
Dorso (contraportada) para box standard.
“Dorso” es la que se coloca bajo el soporte (tray) del disco. Si está impresa de ambas caras, llamaremos “externa” a la que con estuche cerrado, su cara visible es la que contiene el código de barras o el índice de temas, salvo especificación contraria.
Es importante respetar las tolerancias para evitar problemas estéticos o entorpecimiento del proceso.
INFORMACIÓN TÉCNICA:
Especificaciones técnicas para la confección de las películas para la impresión del cd.
Películas para Cd Audio o Cd Rom
Diámetro externo de impresión del disco: 117mm.
Diámetro interno de impresión del disco: 16mm.
Las películas deben confeccionarse entre 100 y 150 líneas.
Emulsión hacia arriba, en mylar transparente (no en papel vegetal).
Impresión en cuatricromía
Para confeccionar las películas a 5 colores
(pleno blanco más cuatricromía) hay que tener en cuenta:
– Los textos deben hacerse en 6pts para lograr una perfecta lectura y la densidad de los mismos no debe ser inferior a 7%.
– La angulación de las películas debe ser amarillo 90º magenta 75º cyan 105º negro 45º.
Todas las películas deben tener los colores bien identificados y con los logos correspondientes de Compact Disc (digital audio o data storage) según corresponda, como así también la leyenda “Industria Argentina”.
– Los plenos, si se considera que debe llevar el arte un fondo blanco deben enviarlo de lo contrario especificarlo cuando se envían las películas.
– Se debe agregar al envío de películas un cromalin o prueba color con el arte del cd.
CONCEPTOS A INCLUIR EN LA GRÁFICA DE UN DISCO
(Es importante que siempre haya un lugar para los Créditos del disco)
Créditos Obligatorios:
Intérpretes (indicando en qué tema tocó y qué instrumento)
Autores y Compositores
Productor Fonográfico
Fotógrafos
Diseñadores Gráficos
Ilustradores
Modelos de fotografía
Y cualquier otro que posea derechos de autor o de imagen.
©201x. Reservados todos los derechos de los autores y compositores, del productor fonográfico, del editor, y de los intérpretes de las obras reproducidas en este ejemplar. Prohibida la reproducción, regrabación, alquiler, préstamo, canje, ejecución pública, y difusión por cualquier medio y procedimiento sin previa autorización o cualquier otro uso no autorizado. SADAIC – BIEM / AADI – CAPIF. Industria Argentina. Disco es Cultura.
Créditos Sugeridos:
Estudio de Grabación
Técnicos
Asistentes
Estudio de Mezcla
Técnicos
Asistentes
Estudio de Masterización
Técnicos
Asistentes
Productor Artístico
Fecha en las cuales se grabó
Mes y Año de la publicación (o sea, cuándo “salió el disco”)
– Solicitar el código ISRC en CAPIF para insertar en el master de Audio. El código lo solicita el Productor Fonográfico y debe dárselo al masterizador para que lo inserte.
– Tener el master de audio finalizado y chequeado por un profesional.
– Tener el master de diseño gráfico finalizado y chequeado por un profesional.
– Haber hecho la Declaración Jurada Fonomecánica en SADAIC. Incluye el pago en concepto de derechos de autor.
– Haber retirado los instructivos correspondientes de la UMIC.
GRÁFICA:
Comunicarse previamente con la imprenta.
Entregar: el master de diseño gráfico, una prueba impresa (en calidad borrador), el instructivo de impresión gráfica del arte de la UMIC y, al menos, el 60% de seña del trabajo.
DISCOS:
Comunicarse previamente con la replicadora.
Entregar: el master de audio con el código ISRC insertado, la declaración jurada fonomecánica hecha en SADAIC, el archivo digital con la imagen que se imprimirá en el centro del disco (serigrafía del disco) con una muestra impresa, el instructivo de replicación de discos de la UMIC y, al menos, el 60% de seña del trabajo.
Retirar el disco finalizado en la fábrica replicadora o establecer un responsable para la recepción del envío del mismo.
– Inscribirse en la Asociación Argentina de Interpretes (AADI).
– Registrarse como Productor Fonográfico en la Dirección Nacional de Derecho de Autor para poder cobrar en la Cámara Argentina de Productores Fonográficos y Videográficos (CAPIF).
Una editorial musical es una empresa que se dedica a actuar como representante de la obra del Autor y/o Compositor. Así también, se ocupa de facilitar algunos trámites al Autor y/o Compositor (planilla de actuación en SADAIC, registro de obras, impresión de partituras, entre otros). Por estas tareas cobra un porcentaje de lo generado en conceptos de Derecho de Autor. La mayoría de las compañías discográficas tienen su empresa asociada a una “editorial musical”. Sin embargo, el hecho de que la editorial o compañía sea reconocida en el mercado no garantiza necesariamente un mayor beneficio para el Compositor.
En los contratos editoriales, así como el Autor tiene la obligación de entregar la obra y garantizar su originalidad, a través de la Ley de Propiedad Intelectual (Nº 11.723), el editor tiene la obligación legal de volcar la composición a papel, imprimir y vender las partituras, y darle al autor, a través de SADAIC, la parte que le corresponde.
Señala Chiche Huerta, ex Directora del Instituto del Derecho de Autor: “Con el mundo de la globalización hubo una concentración del trabajo editorial en pocas manos. Además, si bien es cierto que a través de Internet las obras se difunden con mayor facilidad, también es verdad que es un medio mucho más difícil de controlar”
SADAIC logró establecer las normas mínimas de protección de las obras de los Autores. Estas normas mínimas están garantizadas por un Contrato Tipo que, entre otros puntos, establece que el Autor no puede ceder más del 25 % de los derechos económicos de la obra al editor. Este 25 % es un tope máximo y puede convenirse un porcentaje menor. Aunque se debe aclarar que el 25% puede ser aumentado a 33, 33 % si el Editor fabrica al menos 200 discos promocionales o logra una grabación fonográfica por una compañía productora bajo un sello reconocido dentro del mercado argentino o internacional. Y por último, el tope máximo del territorio es el mundo entero, aunque podría convenirse sólo los montos que provienen de determinado(s) país(es). Del mismo modo el tope máximo de tiempo de cesión es de 70 años después de la muerte del Autor/Compositor y puede convenirse un plazo menor. Asimismo, sus obligaciones no se agotan en el tiempo.
Es muy importante que todo músico valore su obra y que no ceda un porcentaje de la misma sin ningún beneficio concreto. Todo servicio que ofrezca la editorial a cambio de la cesión del derecho de autor debe estar especificado en el contrato que se firme.
El siguiente es un mapa de procedimiento general, paso a paso, para la consecución de una producción discográfica, cumplimentando cada uno de los requisitos legales para obtener y garantizar nuestros derechos de autor, compositor, intérprete y productor fonográfico. Dicho procedimiento está estructurado en forma jerárquica, recomendando su realización en tiempo y forma para optimizar recursos en la autogestión.
1.- ETAPA DE GRABACIÓN/MEZCLA DE LOS FONOGRAMAS.
a) DNDA (Dirección Nacional de Derecho de Autor)
Depósito en Custodia de Obra Inédita
Resguardo / SADAIC
(Formulario A o Formulario B + Letras + Partituras o Cd-R)
En la ciudad de Córdoba, éste trámite lo hacemos en la sede de SADAIC.
b) Declaración Jurada de Autor / SADAIC
(Boletín de Declaración + Letra + Partitura)
El boletín es gratuito y se puede descargar desde la web de SADAIC.
c) Asociarse a SADAIC / SADAIC
(DNI + $76 – Es obligatorio tener al menos un obra declarada)
d) Censo como artista / SADAIC
(DNI + Fotocopia de Servicio + Flyer de actuación de la banda)
Este trámite lo debe realizar el músico que se comprometa a ser el responsable de la administración de la agrupación frente a SADAIC.
e) Declaración de Repertorio Cuatrimestral / SADAIC
(15 músicas/canciones que ejecuto en vivo frecuentemente)
Las obras que declaro deben estar registradas, por cuanto se trata de una declaración jurada frente a SADAIC.
f) Diseño de Arte de tapa o Packaging
(Se recomienda comenzar con este proceso antes de culminar con la producción de los fonográmas)
Este trámite lo realiza el diseñador gráfico por su cuenta, pero es recomendable garantizar la protección de todos los derechos que envuelven a nuestra obra, incluso su Arte de tapa o Packaging.
2.- ETAPA DE MASTERIZACIÓN DE LOS FONOGRÁMAS.
a) Códigos ISRC
(Solicitarlos en CAPIF o solicitarlos al Sello Discográfico)
Este es un código de identificación de fonogramas que me permite identificar los archivos una vez que los alojo en una plataforma digital. Las distribuidoras digitales y las plataformas de reproducción de música vía streaming solicitan éste código para permitirnos subir nuestros archivos de audio.
b) Solicitud de presupuestos a Imprenta y Replicadora
(Imprenta + Fabricante industrial de discos)
c) Declaración Jurada Fonomecánica / SADAIC
(Cantidad de unidades a fabricar)
Esta es una declaración jurada que debo realizar ante SADAIC y notificar la cantidad de unidades que voy a fabricar a través de una replicadora industrial de discos compactos. Es importante saber que este documento no puede ser alterado, y que la empresa replicadora me lo exige para poder realizar el trabajo.
3.- ETAPA POSTERIOR A LA FABRICACIÓN DEL DISCO FÍSICO.
a) Asociarse en AADI
(DNI + Ejemplar Original del disco)
Cada uno de los intérpretes debe hacer esto en forma individual, sean o no miembros estables de la agrupación musical que produjo y edito la obra en formato físico.
b) Declaración de Obra Publicada / DNDA
(Formulario P + 3 ejemplares originales del disco + $40 + Fotocopia de Tapa y Contratapa)
c) Asociarse en CAPIF
(DNI + Fotocopia de Declaración Jurada Fonomecánica + Fotocopia Formulario P – DNDA)
d) Fiscalización de disco en Banco Nacional de la Música
Una vez fabricado el disco físico en formato profesional e industrial, el mismo debe ser fiscalizado, certificado y digitalizado por alguna de las asociaciones civiles que son parte de FAMI (Federación Argentina de Músicos Independientes) a fin de su inclusión en el Banco Nacional de la Música, que garantiza su participación legal a la difusión de contenidos que establece el Art. 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI, del inglés International Federation of the Phonographic Industry).
La IFPI fue fundada por las principales discográficas de Alemania, Francia, Italia y Reino Unido durante un congreso de la industria discográfica en Roma, el 14 de noviembre de 1933. Esta es la organización que representa los intereses de la industria de la grabación por todo el mundo. Su secretaría está ubicada en Londres, Reino Unido. Representa a más de 1.450 compañías de registro, grandes y pequeñas, en 75 países. Una de sus políticas más importantes es acabar con la piratería musical.
Detrás de cada disco físico editado por un sello discográfico multinacional, y al rededor del circulo centrico y en la superficie en la que está impresa la información del mismo, puede leerse “ifpi”.
Organización internacional que representa a las sociedades de derechos mecánicos (fonomecánicos). Existen sociedades de derechos mecánicos en la mayoría de los países, y estas otorgan las licencias para la reproducción de canciones (incluyendo musicales, literarias y obras dramáticas). Sus miembros son los compositores, autores y editores, y sus clientes son las compañías discográficas y otros usuarios de música grabada. Ellos también autorizan aspectos mecánicos de la descarga de música a través de Internet.
Cada vez que un CD, casete de audio o LP que contiene obras musicales protegidas se realizan, los productores requieren una licencia del dueño de la obra y deben pagar regalías por cada copia que fabrican y venden.
Esta organización se creó en 1929, ejerciendo originalmente la función de licenciamiento en nombre de sus miembros europeos. Sin embargo, en 1968 dichas responsabilidades se traspasaron a cada una de las sociedades, como es nuestro caso con SADAIC.
Con sede en Neully-Sur-Seine (Francia), BIEM representa a 45 sociedades, de 43 países. Los miembros de BIEM suscriben acuerdos que les permiten representar sus repertorios entre sí. De este modo, una sociedad que es parte de BIEM puede licenciar a los usuarios por la inmensa mayoría de las obras musicales en el mundo.
Los objetivos principales de BIEM son:
– Representar y defender los intereses de sus sociedades miembros, principalmente en foros relacionados con los derechos de autor de OMPI, UNESCO, ADPIC y de WCO.
– Colaborar con las organizaciones internacionales gubernamentales que persiguen propósitos que son afines a ésta (CISAC Y GESAC).
La OMPI es el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual (P.I.). Es un organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 188 Estados miembros.
La misión de la OMPI es llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos. El mandato y los órganos rectores de la OMPI, así como los procedimientos que rigen su funcionamiento, están recogidos en el Convenio de la OMPI, por el que se estableció la Organización en 1967.
Registro de nombre consiste en la declaración de nuestro nombre artístico o nombre de la agrupación musical como una Marca Comercial. Es importante comprender que éste trámite dista de la declaración de Seudónimo que se realiza en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
El registro del nombre artístico nos permite, entre otras cosas, utilizarlo para posteriores acciones administrativas; y pueden figurar como propietarios del mismo varias personas. La razón de ser del registro es que, ante un eventual logro artístico que conlleve la popularidad del nombre que utilizamos, y ante la aparición de un tercero que posea para sí el uso y explotación del mismo nombre, aunque sea utilizado en un rubro diferente, existe la posibilidad que la justicia nos obligue a cambiar nuestra nombre artístico si considera que es perjudicial para los fines comerciales de dicho tercero que ya tiene el depósito realizado con antelación.
Este trámite puedo realizarlo por la web (desde aquí), por correo, o personalmente en Marcas y Patentes (INPI), ubicada en Paseo Colón 717, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También puede realizarse a través de un representante legal (abogado), que eleva su costo final, pero garantiza la optima consecución del mismo.
Recomendamos, antes de ingresar el registro, hacer la consulta sobre la disponibilidad de la Marca o nombre que se pretende registrar. La planilla de “Solicitud de Registro” se encuentra en el Sitio Web: www.inpi.gov.ar. y se completa de la siguiente manera:
Área 1: datos del titular de la marca.
Área 2: no se completa.
Área 3: no se completa.
Área 4: nombre de la marca (nombre artístico) y la Clase (clase 41). Se pega un logo en blanco y negro (aclarando los colores con flechas) y el alto y ancho del logo. El logo deberán imprimirlo en el tamaño mínimo: 2 cm de alto por 6 cm de largo. Si se excede este tamaño, se les cobrará un adicional. Además, deberán entregar 6 logos (de 2 cm x 6 cm) en un sobre. En total son 10 logos ( 4 para cada una de las planillas, más los 6 del sobre).
Área 5: marcar la “T” y aclarar en el cuerpo “Toda la clase”. Tachar el “si” donde dice “continua? Si / No”
Área 6: datos del solicitante (el titular, nuevamente). Marcar la “T” de Titular. En “autorizado para completar” poner otra vez los datos del titular.
Área 7: Escribir “no” renunciar a acciones legales y la dirección de mail.
El registro tiene una duración de 10 años.
Durante los primeros 90 días de iniciado el registro se ingresa en periodo de oposiciones. Si durante ese tiempo nadie se opone al registro (porque ya tiene la marca registrada o por similitud de marca) el trámite avanza en su curso normal hasta que a los 18 meses se entrega el título. Para la emisión del titulo hay que presentar una solicitud.
El trámite se paga en la ventanilla de Tesorería y tiene un costo de $500 (valor no actualizado al día de la fecha).
El INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) es el órgano de aplicación que asegura la observancia de las leyes: 24.481 (Patentes y Modelos de Utilidad), 22.362 (Marcas), 22.426 (Transferencia de Tecnología) y del Decreto Ley 6673/63 (Modelos y Diseños Industriales). La misión del INPI es la protección de los derechos de propiedad industrial, a través del otorgamiento de títulos y/o efectuando los registros establecidos en la Legislación Nacional para tal fin.
Los músicos acudimos al INPI para la declaración y registro de nuestro nombre artístico o el de una agrupación musical como una Marca Comercial, esto es, una marca como signo, con capacidad distintiva, que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de los demás.
Bajo los términos del Art. 1 de la Ley 22.362, “las marcas comerciales para distinguir productos y servicios pueden incluir, entre otros: una o más palabras con o sin ningún contenido conceptual, dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampado, imágenes, combinaciones de colores aplicados a un área determinada de un producto o su envase, la envoltura o envase, combinaciones de letras y números con diseño especial, slogans publicitarios,relieves distintivos y todo otro signo con tal capacidad.”
La marca comercial no sólo permite la identificación de bienes o servicios sino también representa el prestigio de sus fabricantes.
En todo el territorio argentino, dividido en regiones llamadas Unidad Económica de Negocios (UEN). Los lugares donde se recauda se dividen en dos grandes rubros: los medios de comunicación (radios, canales abiertos y televisión por cable) y los lugares abiertos al público (confiterías, salones de baile, hoteles, oficinas). Los aranceles que se cobran a los lugares que difunden música grabada se fijan según el rubro y el tamaño del espacio físico. Discriminados los gastos y los sueldos de los cobradores, el dinero se divide de la siguiente manera: el 67 % de lo recaudado va para AADI y el 33 % para CAPIF. Argentina es el único país que maneja esta proporción, ya que en el resto del mundo se divide en partes iguales para Intérpretes y Productores Fonográficos.
En el año 1974 se firma el Decreto Nº 1671, que establece cómo se va a cobrar el derecho de Intérprete, quiénes lo van a cobrar y cómo se va a distribuir. Recordemos que tanto AADI como la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) tienen derechos sobre la música grabada. Por eso, en la firma del decreto se establece la conformación de AADI-CAPIF: una entidad que nuclea a los Intérpretes y a los Productores Fonográficos con el único fin de recaudar por los derechos de comunicación pública de obras ya grabadas.
¿Qué es el Código ISRC?
El Código ISRC es el sistema de identificación internacional para grabaciones sonoras y audiovisuales. CAPIF es la agencia nacional en Argentina que lo otorga. Este código permite identificar en Internet a los fonogramas y videogramas y al productor de los mismos. Por estas razones es sumamente importante, aunque no obligatorio, incluir el código en las obras antes de mandar a fabricar discos.
El Código Internacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y Audiovisuales, ISRC por sus siglas en inglés, fue desarrollado por la Organización Internacional de Normalización (ISO) como medio para identificar las grabaciones sonoras y audiovisuales. También es conocido como la Norma Internacional ISO3901. Es un código único que identifica las grabaciones sonoras y audiovisuales. El mismo es utilizado para identificar la titularidad de las grabaciones originales que se difunden al público.
En Argentina, la única agencia autorizada para otorgar códigos ISRC es CAPIF. Para solicitar su código debe enviar un correo electrónico a isrc@capif.org.ar con los siguientes datos:
Nombre del sello (o nombre y apellido del productor fonográfico responsable si se tratara de una producción independiente):
Dirección:
Teléfono:
CUIT:
Nombre y apellido del contacto responsable:
Mail:
Una vez que CAPIF le asigna al productor sus códigos de audio y de video, éste debe conformar los ISRC de sus fonogramas y/o videogramas tal como se detalla a continuación:
ISRC AR Z99 – 12 – 00001
ISRC AR | Z99 | 12 | 00001 | |
---|---|---|---|---|
Código de País (2 caracteres) | Código Primer Propietario (3 caracteres) | Año de la Grabación (2 caracteres) | Código de Designación (5 caracteres) |
|
ISRC | AR=ARGENTINA | Z99 | 12 | 00001 |
Importante: se debe asignar un único código ISRC a cada fonograma y/o videograma.
El código de designación debe ser seleccionado por el productor fonográfico y deberá ir cambiándolo en cada fonograma / videograma sin repetirlo durante el mismo año (podrá comenzar nuevamente de cero solamente al iniciar un nuevo año).
¿Qué es ejecución pública?
Cuando un fonograma publicado con fines comerciales (por ejemplo un disco), es utilizado por quien adquirió el ejemplar para un uso público, por ejemplo para pasar en un restaurante o una confitería, o para proveer música en una discoteca u hotel, o para una transmisión de radio o televisión, estamos ante un uso de ese fonograma que llamamos “ejecución pública”, por oposición a “ejecución privada”. Quien compra un disco, no adquiere el derecho de lucrar en forma directa o indirecta con el fonograma, puesto que lo que adquirió es un ejemplar y no una licencia para usos públicos. Estos otros usos, llamados también “usos secundarios”, generan para el usuario la obligación de remunerar al Productor Fonográfico.
¿Quiénes tienen derechos de ejecución pública?
Estos derechos de ejecución pública son del Productor Fonográfico. No nos referimos al productor artístico, sino a la persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad e iniciativa se ha fijado la interpretación y que como tal, es el propietario del fonograma. Si hubiera una compañía discográfica, a ella nos referimos. Si no la hay, entonces es el propio artista. Atención: para que existan estos derechos, debe tratarse de un “fonograma publicado con fines comerciales”. Esto significa que debe ser un fonograma que haya sido lanzado al mercado, ya sea como disco o como simple en Internet. Un fonograma realizado especialmente para la ejecución, genera derechos contractuales, pero no estos derechos de ejecución pública de los que hablamos.
Aunque el disco sea editado por una compañía discográfica multinacional, sino está cedido expresamente en el contrato, este derecho le corresponde al Productor Fonográfico original.
El derecho de productor le pertenece a quien paga la grabación y a los músicos que intervinieron en ella.
DERECHO DE PRODUCTOR FONOGRÁFICO
Relacionado al derecho de comunicación pública (*)
Es de fundamental importancia para el músico independiente conocer este beneficio que estuvo oculto en su difusión durante más de treinta años.
¿Cuándo existe?
Este derecho existe cuando una persona física o jurídica paga los gastos de un estudio de grabación y los honorarios de los intérpretes para grabar la versión de una canción (fonograma).
Generalmente, un músico independiente es titular de este derecho.
Aunque el disco sea publicado por una compañía discográfica multinacional, sino está cedido expresamente en el contrato, este derecho le corresponde al productor fonográfico original (el que pagó al estudio de grabación y arregló con los músicos).
¿Quién cobra? ¿Cómo y Cuándo?
Cobra el productor del fonograma (recordemos que todo músico independiente lo es).
¿Cómo realizar el trámite?
Para cobrar primero debo registrarme como productor fonográfico en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), llenando un formulario llamado Solicitud de Inscripción de Obra Publicada (costo de $40), y entregar tres ejemplares del disco editado (replicado).
Luego, para cobrar en CAPIF se debe entregar la copia de la Declaración Jurada Fonomecánica realizada en SADAIC y presentar una constancia de CUIL/CUIT y DNI. Esto se puede enviar por fax. Para comunicarse con CAPIF (011-4342 7249).
Cada noviembre, CAPIF paga lo recaudado entre el 1º de julio del año anterior y el 30 de junio de ese año-.
El monto a cobrar por el músico independiente estará vinculado, aunque no directamente, al depósito por derechos fonomecánicos efectuado en SADAIC. CAPIF utiliza ese monto abonado en SADAIC como variable para calcular el dinero a pagarle al productor fonográfico.
AADI-CAPIF es la entidad que recauda para los intérpretes y los productores fonográficos. Lo hace en todo lugar público donde se comunique música grabada (discotecas, supermercados, salón de fiestas, radios, canales de TV, etcétera). Una vez deducido su gasto operativo envía a AADI (intérpretes) el 67% y a CAPIF (productores) el 33%. Se recauda un derecho que se llama de “comunicación pública”.
Es importante destacar que casi todo el dinero que recauda AADI-CAPIF es no identificable. Por consecuencia, cada entidad (AADI y CAPIF) utiliza diferentes variables para distribuir el dinero recaudado.
AADI: Planilla de difusión en la radios
CAPIF: Pago de derechos fonomecánicos en SADAIC.
(*) DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Este derecho nace cuando ciertos beneficios producidos por la evolución tecnológica (como el disco de vinilo para venta masiva), irrumpen en el desarrollo de una actividad que tiene incorporados derechos laborales e intelectuales.
Durante muchos años los bailes fueron animados con música en vivo, pero cuando se descubre que poniendo un disco el público baila igual, inmediatamente se deja de contratar a músicos cada noche. Esto genera un profundo malestar en los artistas, quienes argumentan que las grabaciones no fueron realizadas para ese fin, y que esto estaba aclarado en la etiqueta del disco (Prohibida su reproducción total o parcial…). Debido a que el avance tecnológico no puede detenerse, como solución a esta demanda se encontró una forma para que, cuando se utilice música grabada públicamente, se abone un arancel. De este modo, se compensa en parte el perjuicio generado a los intérpretes (músicos) y a los productores fonográficos.
En Argentina, en el año 1974 mediante el decreto 1671/74, se establece la administración de este derecho para los intérpretes y los productores fonográficos, señalando a AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) como entidad de gestión colectiva para los intérpretes y a CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) para los productores fonográficos.
Cámara Argentina de Productores Industriales de Fonogramas.
CAPIF es la institución que, desde hace más de 50 años, representa a los productores de música de nuestro país. Entre sus principales actividades se destaca la gestión colectiva de los derechos de comunicación al público de los productores de fonogramas, ya que la entidad tiene la representación de todos los productores fonográficos de la Argentina. También promueve normas legales que protegen los derechos intelectuales de los productores de fonogramas, actúa contra la piratería de música y organiza anualmente los Premios Gardel y La Noche de las disquerías.
CAPIF, de alguna u otra manera, es la representante de los sellos discográficos multinacionales: Sony Music, Universal y Warner Music, corporaciones que monopolizan el campo de la producción fonográfica en el mundo. Al mismo tiempo, es miembro de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI).
La gestión de recaudación de derechos de comunicación al público de fonogramas (radiodifusión y ejecución al público) es realizada conjuntamente con los artistas intérpretes por intermedio de una tercera entidad llamada AADI CAPIF ACR.
A los fines de recibir la distribución de los derechos de comunicación al público de fonogramas comerciales, el productor de fonogramas titular de derechos de comunicación al público deberá registrarse en CAPIF con sus datos de identificación, fiscales y de repertorio.
Dicho registro no implica estar asociado a CAPIF sino que tiene la finalidad de que el titular de derechos brinde a la entidad de gestión colectiva la información y documentación acerca de la titularidad de derechos que lo corresponden, y todos los datos necesarios para hacer las correspondientes liquidaciones.
Dirigirse personalmente a AADI y llevar una copia del disco físico publicado profesionalmente, que contenga en la gráfica la información que acredite la participación del intérprete (detallando el apellido), en cualquiera de sus categorías.
Si, por ejemplo, el guitarrista ya entregó una copia original del disco físico en AADI, no es necesario que el bajista lleve otra copia cuando se presente en AADI para inscribirse como intérprete.
Existen dos formas de vincularse con AADI. Ambas se explicitan en la solicitud al inscribirse y no establecen diferencias en cuanto al cobro:
A. Representado: no es asociado a la entidad.
B. Asociado: dentro de esta categoría, existen otras dos:
el Administrado y el Activo. El Activo tiene derechos políticos, como la facultad de participar en una elección o en una asamblea y dar la conformidad o disconformidad de un año de gestión.
Para ser parte del Consejo Directivo de AADI hay que reunir ciertas condiciones que analiza la Gerencia y aprueba el Consejo Directivo. Entre éstas: el intérprete debe tener 48 temas grabados en discos editados a través de sellos discográficos reconocidos por SADAIC.
La entidad liquida dos veces por año, en junio y diciembre. Pide planillas de difusión a algunas radios y a algunos canales de televisión y distribuye a los Intérpretes que figuran como difundidos. En este punto, el artículo Nº 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual resulta importante no sólo en cuanto a la promoción de artistas nacionales y también independientes en las radios privadas de todo el país, sino respecto a la posibilidad de cobro por los derechos de Intérprete.
DERECHOS DE INTÉRPRETE
Relacionado con el Derecho de Comunicación Pública (*)
¿Cuándo existe?
Existe cuando un músico ejecuta un instrumento o canta en alguna de las canciones que se incluyen en un disco replicado (fabricado profesionalmente). AADI es la entidad que tiene el monopolio de la representación de los intérpretes por el decreto 1671/74. Es decir que toda persona que ejecute algún instrumento o cante en un disco tiene derecho a percibir una remuneración si ese tema se difunde.
¿Cómo se puede cobrar este derecho?
El intérprete debe inscribirse en AADI (es un trámite gratuito) llevando todos los discos (de compañías o independientes replicados y que tengan impreso el texto legal) en los que figure en la gráfica su nombre y apellido y el instrumento que ejecuta. El disco en su parte externa debe contener la frase: “AADI-CAPIF”. El músico cobrará en julio y diciembre por las emisiones en determinadas radios y canales de televisión del tema musical en el que participó.
(*) DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Este derecho nace cuando ciertos beneficios producidos por la evolución tecnológica (como el disco de vinilo para venta masiva), irrumpen en el desarrollo de una actividad que tiene incorporados derechos laborales e intelectuales.
Durante muchísimos años los bailes fueron animados con música en vivo, pero cuando se descubre que poniendo un disco el público baila igual, inmediatamente se deja de contratar a músicos cada noche. Esto genera un profundo malestar en los artistas, quienes argumentan que las grabaciones no fueron realizadas para ese fin, y que esto estaba aclarado en la etiqueta del disco (Prohibida su reproducción total o parcial…).
Debido a que el avance tecnológico no puede detenerse, como solución a esta demanda se encontró una forma para que, cuando se utilice música grabada públicamente, se abone un arancel. De este modo, se compensa en parte el perjuicio generado a los intérpretes (músicos) y a los productores fonográficos.
En Argentina, en el año 1974 mediante el decreto 1671/74, se establece la administración de este derecho para los intérpretes y los productores fonográficos, señalando a AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) como entidad de gestión colectiva para los intérpretes y a CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) para los productores fonográficos.
El derecho de Intérprete es gestionado por la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI). Esta entidad es una asociación civil sin fines de lucro, de gestión colectiva y defensa de Derechos Intelectuales. El Consejo Directivo de AADI está integrado por Intérpretes músicos.
¿Quiénes son intérpretes?
Todos los cantantes y los ejecutores de un instrumento musical en un fonograma (canción grabada) que se vende comercialmente (disco, CD, cassette o cualquier soporte apto para la reproducción sonora). La Ley de Propiedad Intelectual (11.723, artículo 56) genera a los Intérpretes el derecho de exigir una retribución por la difusión de su obra en medios de comunicación o ámbitos públicos. Además, el artículo 1° inciso a) del Decreto 746/53 determina que dentro de esta categoría se incluye al Director de orquesta, al cantor y a los músicos ejecutantes.
AADI divide a los intérpretes en dos categorías:
1. Intérprete Titular: son aquellos que figuran en la tapa del disco como Intérprete Principal, ya sea como grupo musical o solista.
2. Intérprete Ejecutante: son los que no figuran en la tapa del disco, pero son identificados como músicos participantes en los créditos de ese disco.
La presentación de Informes de Actuación luego de cada ejecución de las obras en vivo es una tarea indispensable y una valoración de nuestros derechos. Este trámite consiste en solicitar en SADAIC los Informes de Actuación de acuerdo a la agenda de presentaciones que tengo planificadas (aproximadamente). Luego de la actuación, tengo 30 días para presentar el Informe correspondiente.
La Planilla de Informe de Actuación permite determinar a qué canciones (autores/compositores) se destinará el monto que SADAIC cobró en un show. Una vez hecha la declaración del Informe de Actuación podrá acreditarse el monto correspondiente a los respectivos autores de las obras ejecutadas (sólo si las obras están debidamente registradas y declaradas).
Los lugares donde se desarrolla habitualmente música en vivo pagan un fijo por mes a SADAIC. En otros casos el productor debe pagar el 12% de la recaudación del espectáculo.
Luego de la actuación, y hasta 30 días después, quien está inscripto como Intérprete va a estar autorizado para completar la Planilla de Informe de Actuación que contendrá una serie de datos como:
– Nombre y Apellido
– Dirección del lugar donde se actuó
– Fecha de la actuación
– Horario de la actuación
– etc.
Resulta muy importante que luego de tocar se tome nota de todo lo que exige la Planilla para no olvidar ningún dato al momento de ir a SADAIC. Si no se indican las obras que se interpretaron en el show se liquidará sobre las declaradas en el repertorio fijo. Dicho repertorio se ratifica o rectifica cada cuatro meses (abril, agosto y diciembre) por Declaración Jurada.
Dicho formulario consta de dos listados:
1.- Listado de repertorio fijo (de 10 a 15 obras).
– En el repertorio fijo deben incluirse las obras más habituales de ejecución en vivo de ese cuatrimestre.
– El repertorio declarado tendrá una validez de 4 meses, luego puede modificarse o renovarse.
– Sólo se pueden incluir obras registradas con derecho de autor.
2.- Listado de repertorio alternado (hasta 40 obras).
– En el repertorio alternado deben incluirse otras obras que puedan interpretarse en vivo.
– Sólo se pueden incluir obras registradas con derecho de autor.
Importante: De incluir obras no registradas de este modo, éstas contarán como obra interpretada pero se descontará de la liquidación.
Inscribirse o Censarse como Interprete, consiste en dejar asentado el nombre del solita o agrupación que regularmente realiza actuaciones en vivo ejecutando obras de su autoría y composición. Este requisito es indispensable para poder presentar los Informes de Actuación o Planillas una vez que actúo en vivo.
Debe realizarlo el músico, y presentar fotocopia de DNI, un Flyer o Folleto de alguna actuación, y un servicio a su nombre (este último no es excluyente). Esto, en otras administraciones publicas suele llamarse Certificado de Supervivenia, que es la demostración de que efectivamente se realiza la actividad.
Para poder informar sobre nuestras actuaciones (“pasar” Planilla) es necesario que uno de los integrantes del grupo, o el solista, se inscriba como Intérprete en SADAIC. Este trámite solo lo realiza uno de la banda quien va a hacer las veces de “representante” y es el único facultado para “pasar” las Planillas de Actuación bajo ese nombre artístico.
El trámite se realiza una sola vez y es totalmente gratuito:
– DNI y fotocopia
– Aviso o recorte donde figure una actuación bajo el nombre de fantasía (puede ser un recorte de diario, la impresión de una agenda de una página de internet, e incluso aceptan afiches y volantes de un show). Junto con la inscripción se debe declarar el repertorio fijo y el alternado.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una entidad dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación Argentina, y se encarga de aplicar, regular y administrar todo cuanto concierne a la Ley de Propiedad Intelectual.
Aquí se inscriben las siguientes obras inéditas o publicadas:
Cinematográficas -Composiciones Musicales – Compilaciones – Coreografías – Dibujos – Escritos (libros, folletos, etc.) – Esculturas – Fonogramas – Fotografías – Mapas – Multimedia – Obras de arquitectura – Obras dramáticas – Pantomímicas – Pinturas – Planos – Programas de radio – Programas de televisión – Publicaciones periódicas – Software – y Videogramas.
Al mismo tiempo, la Dirección Nacional de Derecho de Autor se encarga de la inscripción y administración de todos los contratos referidos a la naturaleza de estas obras.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene su sede central en calle Moreno 1228 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires – C1091AAZ), razón por la cual en la Provincia de Córdoba la institución encargada de receptar algunos de estos trámites es SADAIC (25 de Mayo 1095 – Ciudad de Córdoba). Es muy importante comprender que, si bien la gestión de estos trámites la realizamos en la sede de SADAIC/Córdoba como receptor de la DNDA, en realidad lo que estamos haciendo es una presentación formal ante el Ministerio de Justicia de la Nación. Por dicha razón, debemos cumplimentar con responsabilidad todos y cada uno de los trámites que se nos exigen.
Es muy importante saber y recordar que en la sede de SADAIC/Córdoba sólo puedo realizar los trámites referidos a Obras Inéditas, el resto de las acciones administrativas debo realizarlas en la sede central de la DNDA (Buenos Aires), ya que por el momento en la Ciudad de Córdoba no hay entidades que intermedien y recepten la totalidad de los trámites para la protección y garantía
de los derechos de autor y productor.
Seguridad y protección del Derecho de Autor
La DNDA garantiza la seguridad de la obra, cuyo ejemplar ingresa en el registro de derecho de autor, adquiriendo, mediante el acto administrativo que significa su admisión, certeza de su existencia en determinada fecha, de su título, su autor, traductor y contenido. En el caso de los contratos u otras inscripciones, la seguridad gira entorno a la certeza de fecha, contenido y partes contratantes.
Ley 11.723 | Propiedad Intelectual
Artículo 4:
Son titulares del derecho de propiedad intelectual: a) el autor de la obra. b) sus herederos o derechohabientes. c) los que con permiso del autor traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
A continuación se detalla el alcance y legalidad de dicha protección:
> Prueba de autoría: Es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción.
> Elementos de comparación: El registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sirve de elemento de comparación
en supuestos de plagio y piratería. En ese supuesto, el ejemplar de la obra depositada es remitido al Poder Judicial para su valoración.
> Protección del usuario de buena fe: Se presume autor de la obra el que figura como tal en el certificado de registro, salvo prueba en contrario. El editor o productor que publicara la obra conforme a las constancias que obran en esta Dirección Nacional, quedaría eximido de responsabilidad penal, en el supuesto de que se presente el verdadero autor reclamando sus derechos.
> Publicidad de las obras y contratos registrados: Función primordial de un registro es dar a conocer su contenido. La información beneficia a todo aquel que tiene interés en oponer su derecho frente a terceros y a quienes buscan cerciorarse sobre la viabilidad y legitimidad en una contratación.
> Cobro de Derecho de Autor: La inscripción de Obras Inéditas y su depósito en custodia no permiten el cobro de derechos de
autor, para ello deberá realizarse, con posterioridad a éste trámite, el Boletín de Declaración según lo exige SADAIC.
Hay dos formas básicas para registrar una canción:
- Sólo para proteger
- Para proteger y cobrar
COMO CANCIÓN O ÁLBUM.
Sirve para resguardar la propiedad intelectual de las canciones pero no para cobrar los derechos de autor. Es decir: protege al compositor del plagio pero no lo habilita para cobrar derechos de autor cuando sus canciones son utilizadas. Este resguardo debe renovarse cada tres años, y consiste en un Depósito en Custodia de Obra Inédita.
Este registro se realiza ante el Ministerio de Justicia de la Nación, más precisamente ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA). Como en la provincia de Córdoba no contamos con sede física de DNDA, éste trámite lo hacemos en SADAIC, que funciona como una receptoría. (25 de Mayo 1094 – Ciudad de Córdoba). El Formulario A cuesta $ 25, si es música y letra, o $15 sólo música (instrumental).
Junto a la(s) planilla(s) de la DNDA se debe entregar un solo sobre para música y letra. En caso de proteger un conjunto de canciones, en Observaciones (parte inferior del formulario) colocar la palabra “Álbum”.
2 – Para proteger y cobrar
a) POR OBRA
Es el registro que protege al compositor y lo habilita a cobrar derechos de autor. Se realiza en la DNDA. El formulario cuesta $ 25, si es música y letra, o $15 sólo música (instrumental).
Junto a la(s) planilla(s) de la DNDA se debe entregar un solo sobre para música y letra.
Para completar el trámite, tenemos que entregar en SADAIC la planilla firmada y sellada por la DNDA y el Boletín de Declaración de SADAIC por cada una de las obras que deseo registrar.
Este Boletín de Declaración se puede descargar gratis desde http://www.sadaic.org.ar/shared/cdrw/boletin_declaracion_impresion.pdf, y se completa con la línea melódica, cifrado americano, y con la letra escrita en forma de verso.
b) OBRA INTEGRAL
Cualquier conjunto de canciones (con la misma fórmula de autor/es y compositor/es) puede registrarse con esta modalidad que protege al compositor/es y lo/s habilita a cobrar derechos de autor. Esta forma también garantiza el cobro de derecho de autor por cada una de las canciones.
La Obra Integral sirve para registrar dos o más canciones (recomendamos no más de 15) comprando un solo Formulario B en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (hoy de $25) para música y letra, o Formulario A ($15) para música (instrumental); siempre y cuando esas canciones tengan la misma fórmula de autores y compositores. Por ejemplo: un músico que haya compuesto diez canciones en su totalidad; o dos músicos donde uno hizo las diez letras y el otro las diez composiciones musicales; o dos o más músicos que compartan una composición en porcentajes constantes.
TRÁMITE DE CADA OBRA INTEGRAL
Por ejemplo: para un autor/compositor (o la misma fórmula de autores y compositores) que creó diez canciones, bastará una sola planilla verde (si es letra y música) o rosa (si sólo es música) para registrar esas diez canciones.
1) Para realizar este registro deberá inventarse un nombre de fantasía para identificar la obra integral y en Observaciones poner: Obra Integral. Se recomienda que el nombre de fantasía no coincida con el título de alguna de las canciones que integra esa obra integral. Deberá presentarse el formulario con el sobre (con un CD con la música junto a todas las letras) en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
2) Luego, según nuestro ejemplo, se imprimen once boletines de declaración de SADAIC. En la carátula de cada boletín se completarán los datos personales y el título de la canción (un boletín por canción). En la segunda página, se transcribirá la línea melódica con una simple armonización y; en la última página, se escribirá la letra en verso.
3) Para completar la obra integral se utilizará el boletín número once. En este boletín también se completará la carátula con los datos, y en el título irá el mismo nombre de fantasía que se utilizó en la planilla presentada a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) conjuntamente con Obra Integral entre paréntesis.
En la parte de atrás del Boletín de Declaración se escriben el nombre de los temas que componen la Obra Integral y los primeros cuatro compases debajo de cada uno. En la otra página se escriben las dos primeras líneas de cada tema musical, indicando el nombre de cada uno.
Es muy importante que se respete el orden seguido en cada una de las canciones que se registran (que sea el mismo para la música y la letra).
En caso de ser varias fórmulas de compositores/autores se realizará una Obra Integral por cada una de éstas.
Sociedad Argentina de Autores y Compositores.
En el año 1936, la firmeza de Francisco Canaro impulsó la creación de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) a través de la unidad de las dos sociedades existentes en ese entonces: la Sociedad Nacional de Autores, Compositores y Editores y el Círculo de Autores y Compositores de Música. Tres años antes, en 1933, había sido sancionada la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723 que reconoce al autor como dueño de su creación y obliga a los que difunden música a pagar Derechos de Autor.
“SADAIC es una asociación civil, cultural y mutualista que administra los derechos de autor, generados en el país o fuera de él. No es una recaudadora de impuestos ni un sindicato”, define un cuadernillo informativo publicado por la misma asociación. Esta sociedad de gestión colectiva recauda lo generado por las canciones del Autor y Compositor. Sin su existencia y sin la posibilidad de que todas las sociedades del mundo estén interconectadas, sería imposible que un Autor conozca y perciba un ingreso por todos los usos de sus obras.
La Ley de Propiedad Intelectual y la creación de SADAIC surgen con el objetivo de hacer valer una idea que, aún hoy, resulta difícil de entender: el Derecho de Autor es el salario de los creadores.
SADAIC cumple dos funciones básicas:
1. Resguardar la autoría de las canciones (en realidad esto se realiza a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor).
2. Retener un porcentaje del dinero que se recauda cuando las canciones se reproducen públicamente para después, previo descuento de gastos administrativos, rendírselo a los Compositores/Autores en concepto de Derecho de Autor. Esta retención ocurre, por dar algunos ejemplos, en las siguientes situaciones:
– La publicación de un disco,
– La realización de un show en vivo,
– La difusión de un tema musical en un medio de comunicación masiva
Pasos a seguir para constituirse en Autor o Compositor tal como lo exige la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC):
1. Depósito en Custodia de Obra Inédita (Formulario A o B) ante Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) como propiedad intelectual de autor o compositor.
2. Boletín de Declaración de obras (Partitura y Letra) ante SADAIC. Este procedimiento es el único que permite identificar las canciones en sus autores y compositores en forma individual. Para poder realizarlo es necesario el trámite anterior.
2. Asociarse a SADAIC o Inscripción como compositor. Este trámite tiene un costo de $76, se abona por única vez, y es personal e individual.
3. Inscribirse o Censarse como Interprete, consiste en dejar asentado el nombre del solita o agrupación que regularmente realiza actuaciones en vivo ejecutando obras de su autoría y composición. Este requisito es indispensable para poder presentar los Informes de Actuación o Planillas una vez que actúo en vivo. Debe realizarlo el músico, y presentar fotocopia de DNI, un Flyer o Folleto de alguna actuación, y un servicio a su nombre (este último no es excluyente).
Esto, en otras administraciones publicas suele llamarse Certificado de Supervivenia, que es la demostración de que efectivamente se realiza la actividad.
4. Realizar la Declaración Jurada de Repertorio Cuatrimestral o Fijo. Este requisito consiste en declarar las 15 canciones (aproximadamente) que habitualmente se ejecutan en vivo; y es fundamental ya que los Informes de Actuación se cotejan con este repertorio, y de ahí se determinan los ingresos para cada autor y compositor de las canciones declaradas.
5. Presentación de Informes de Actuación luego de cada ejecución de las obras en vivo. Este trámite consiste en solicitar en SADAIC los Informes de Actuación de acuerdo a la agenda de presentaciones que tengo planificadas (aproximadamente). Luego de la actuación, tengo 30 días para presentar el Informe correspondiente. Este trámite es gratuito.
6. En caso de editar un disco físico en formato profesional e industrial, previamente, debe solicitarse y presentarse la Declaración Jurada Fonomecánica correspondiente a la cantidad de unidades a fabricar a través de la empresa replicadora.
7. Si se cumple con estas condiciones, entonces es posible solicitar la condición de obra grabada, editada o grabada y editada para sus respectivas obras.
8. El cobro o liquidación del derecho de autor o compositor siempre correspondiente al último cuatrimestre anterior.
9. Si se cumplen los requisitos necesarios, podrá presentarse la solicitud para subir a la categoría de Socio Adherente, que permite el acceso a obra social, entre otros beneficios.
Para completar el trámite, tenemos que entregar en SADAIC la planilla firmada y sellada por la DNDA y el Boletín de Declaración de SADAIC por cada una de las obras que deseo registrar.
Este Boletín de Declaración se puede descargar gratis desde http://www.sadaic.org.ar/shared/cdrw/boletin_declaracion_impresion.pdf, y se completa con la línea melódica, cifrado americano, y con la letra escrita en forma de verso.
Este trámite es obligatorio y debe realizarse antes de enviar el Master de audio a la fábrica replicadora de discos compactos, porque de omitir este paso administrativo no se podrá comenzar la fabricación industrial del disco físico.
Al mismo tiempo, es muy importante gestionar los Códigos ISRC para incluirlos en el Master en la etapa de montaje de la masterización de los fonográmas. (Leer: Códigos ISRC).
Este trámite se realiza en SADAIC
Ciudad de Córdoba – 25 de Mayo 1094
Tel. 0351-422-6450/2530 428-1875 / 428-0986 423-4952.
Horario de atención: 9:00 a 14:00hs.
Responsable: Eduardo Sarrelli
Se deben retirar de la sede 3 (tres) planillas que se completan por triplicado o descargarlas desde aqui.
¿Qué debo abonar en SADAIC?
Frente a la publicación de un disco, SADAIC le cobra al Productor Fonográfico un monto sobre los discos fabricados (en el caso del Productor Fonográfico Independiente), o sobre los discos vendidos (si es un Productor Fonográfico reconocido por SADAIC). Este monto surge de aplicar la siguiente fórmula matemática: Precio de venta a la distribuidora (actualmente el precio mínimo es de $9,50 –pesos nueve con cincuenta centavos–) multiplicado por la cantidad de unidades a fabricar y a su vez multiplicado por 8,19%. Este trámite realizado por el Productor Fonográfico se denomina “Declaración Jurada Fonomecánica”.
Este trámite lo realizan los músicos como productores fonográficos de sus discos físicos, y consiste en que el productor fonográfico abone los derechos de autor correspondientes para poder editar y lanzar al mercado un nuevo titulo o una reposición. SADAIC cobra el 8,19 % en concepto de derechos de autor de los discos declarados (discos a fabricar) y del precio de venta (precio al por mayor), por lo tanto, si las obras incluidas en dicho disco físico son de nuestra autoría, dicho porcentaje será depositado en mi cuenta de socio de SADAIC.
Los datos que se solicitan en dichas planillas son:
PRIMERA PAGINA
1.- Datos personales del productor: nombre, teléfono, CUIL/CUIT, mail, Página Web, nombre del sello.
2.- Nombre, domicilio y n° de CUIT de la replicadora.
(Estos datos debes solicitarse a la empresa replicadora)
3.- Cantidad de ejemplares a fabricar: cantidad de discos compactos a fabricar.
4.- Precio de venta del productor: no puede ser menor a $9.50.-
5.- Título de la producción fonográfica: nombre del disco/álbum.
6.- Tipo de soporte: Compact Disc (CD)
7.- Código de soporte maestro: queda en blanco.
(Se tiene acceso a este dato cuando el disco ya se editó en formato profesional).
8.- Mes y Año de la producción fonográfica: fecha de lanzamiento o edición del disco.
9.- Nombre y domicilio del estudio de grabación.
SEGUNDA PAGINA
1.- Título de la obra: Nombre de cada música/canción (en orden exacto como va a ser replicado el Master).
2.- Autor/ Compositor: Nombres de quiénes hacen la letra y la música de cada música/canción.
(Si son varios los autores y/o compositores, pueden anotarse sólo los apellidos).
3.- Duración: duración exacta de cada música/canción según el montaje del Master.
4.- Intérprete: Nombre del solista o grupo.
En el caso que el disco esté compuesto por más de 16 músicas/canciones, SADAIC cobrará un adicional.
Termina el trámite con la firma, aclaración y número de documento.
Quién lo firme lo hará en carácter de Productor Fonográfico, por ésta razón es muy importante que éste trámite lo realicen los músicos dueños del fonograma y no tercerizarlo.